Crímenes de género a través del lente de la tortura

Día Internacional de la Mujer
8 de marzo de 2016

(Traducción no oficial)

GINEBRA (3 de marzo de 2016) – Existe una tendencia a restarle importancia a los delitos de violencia contra las mujeres por razones de género y a reducir, al mínimo, las graves consecuencias provocadas a las mujeres en todo el mundo, advirtió un hoy grupo de expertos* en derechos humanos de las Naciones Unidas.

En vísperas del Día Internacional de la Mujer, que se celebrará el martes 8 de marzo, los expertos independientes urgen a los Estados “a mirar los delitos de género a través del lente de la tortura», y recuerdan a los gobiernos de todo el mundo que ellos se convierten en cómplices de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes si ignoran sus obligaciones de prohibir, prevenir y reparar la violencia y el daño infligidos a las mujeres y a las niñas.

«Al observar los delitos sistemáticos basados en la violencia de género contra las mujeres, a través del lente de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se refleja el impacto total de esta crueldad generalizada en la integridad física de la mujer, en su salud mental y en su dignidad humana”.

Los crímenes basados en la violencia de género son el resultado de una rampante misoginia cultural frecuentemente y erróneamente justificada o tolerada en nombre de la tradición, la cultura o de la religión. La violencia sexual y el tormento mental a las cuales las niñas y mujeres son sometidas, tanto en el ámbito privado como en el público, refuerzan la condición de subordinación de las mujeres y constituyen una expresión de control patriarcal sobre sus cuerpos y su sexualidad.

El fracaso de los Estados para eliminar prácticas persistentes como la violencia íntima en la pareja, el matrimonio infantil forzado, la mutilación genital femenina y los llamados ‘crímenes de honor’ -que causan dolor y sufrimiento graves en las mujeres y en las niñas- así como el hecho de no penalizar las violaciones maritales y la derogación de la legislación, que incluyen leyes que exculpan a los violadores que se casan con sus víctimas, viola la obligación de prevenir y enjuiciar la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

La violencia doméstica ocurre en el entorno más íntimo del hogar y de la familia y afecta a las mujeres en todas partes. La indiferencia, la inacción o pasividad fiscal y judicial, así como la negativa de penalizar las violaciones en el matrimonio, conduce a su legitimación y normalización. Cuando los Estados fallan en ejercer la debida diligencia para proteger a las víctimas o a la hora de prohibir y prevenir actos violentos, que causan a las mujeres y niñas dolor y grave sufrimiento físico o mental y que pueden destruir sus vidas o resultar en la muerte, están violando sus compromisos en virtud de la Convención contra la Tortura y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las mujeres son altamente vulnerables a la tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el embarazo y el parto. A pesar de que se sabe que el aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad maternas, algunos Estados continúan reforzando la prohibición absoluta al aborto o mantienen leyes de aborto altamente restrictivas. La retención en el acceso a los servicios de salud reproductiva que las mujeres necesitan es intrínsecamente discriminatoria y puede violar los compromisos de los Estados bajo la Convención contra la Tortura.
Además, las humillaciones y agresiones sexuales, el uso de grilletes y esposas en las mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después, el confinamiento de mujeres embarazadas y lactantes o de madres con niños pequeños, así como los registros corporales y cacheos invasivos que humillan a las mujeres, deben ser absolutamente prohibidos.

Se ha establecido claramente que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir tortura y malos tratos. Además de los traumas físicos severos, el dolor mental y el sufrimiento infligido a las víctimas, a menudo son exacerbados por el estigma social que enfrentan las mujeres. La incidencia de las violaciones, incluida la violación grupal y la impunidad con las que se cometen, se agrava en tiempos de conflicto y cuando las mujeres se desplazan o están privadas de su libertad.

Las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables a la violación y otras formas de violencia sexual, a la explotación, a la trata y a la esclavitud a lo largo de las rutas migratorias. Estos abusos pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano y degradante. El fracaso de los Estados para detectar a los migrantes y refugiados correctamente, para identificar a las víctimas de la tortura y otorgarles la protección internacional, asi como la asistencia y apoyo adecuados, pueden generar discapacidades y retraumatizar a las víctimas y violar la prohibición de la devolución.

Mujeres y niñas víctimas de la trata son sometidas rutinariamente a confinamiento, abuso físico y sexual, humillación y amenazas para fines de explotación sexual, en particular en el contexto de los matrimonios precoces y forzados, servidumbre doméstica, trabajo forzosos y la extracción de órganos. Cuando los Estados fallan en cumplir con la debida diligencia, estas prácticas se convierten de forma inequívoca en tortura y malos tratos.

Los Estados son responsables de violaciones de la Convención contra la Tortura cuando condenan a las mujeres a penas que infligen dolor y sufrimientos graves, incluida la lapidación y los azotamientos, asi como cuando penalizan a las mujeres por conductas que no deben ser penalmente prohibidas, como el adulterio o el aborto. Los Estados son responsables por la violencia de género cometidos por sus agentes militares y policiales y por consentir la imposición intencional de dolor y sufrimiento a las mujeres y niñas por parte de agentes privados.

Nadie debe cerrar los ojos o minimizar el grado en que las mujeres y las niñas son sometidas discriminatoriamente al dolor y al sufrimiento, tanto físico como mental, causado por la violencia basada en género en todas las regiones del mundo. Hacemos un llamado al Consejo de Derechos Humanos y a los Estados de todas las regiones para librar una campaña continua contra la tortura intolerable de las mujeres y de las niñas”.

Nota a los editores: En el Día Internacional de la Mujer, martes 8 de marzo, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Juan E. Méndez, presentará un informe al Consejo de Derechos Humanos centrado en la dimensión de género de la tortura y los malos tratos . (ver el informe en:

http://ap.ohchr.org/documents/page_e.aspx?si=A/HRC/31/57

FIN

*) Los expertos: Sra. Eleonora Zielińska, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, Sr. Juan E. Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Dainius Puras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sra Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Maria Grazia Giammarinaro, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Sra. Felice Gaer, en nombre del Comité contra la Tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

Los relatores especiales y grupos de trabajo son parte de lo que se conoce como los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de determinación de hechos y de control del Consejo que se ocupan de situaciones de países específicos o de cuestiones temáticas en todas partes del mundo. Los expertos de los procedimientos especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Más información: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx

El Comité contra la Tortura está integrado por 10 expertos independientes de derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados parte. Las observaciones finales del Comité sobre los Estados que han ratificado la Convención contra la Tortura son una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de derechos humanos en virtud del tratado. Más información: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cat/pages/catindex.aspx

El Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura es una herramienta humanitaria única y universal a disposición de la ONU y el ACNUDH para prestar asistencia directa a las víctimas de la tortura y a sus familiares. Más información: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/UNVFT/Pages/Index.aspx
Para consultas y peticiones de los medios de comunicación, por favor comunicarse con la Sra Hannah Wu (+41 79 221 8074 / wgdiscriminationwomen@ohchr.org) o con la Sra Liliana Díaz Trillo (+41 22 917 9233 / Ltrillodiaz@ohchr.org)

 

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