Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas
Los pueblos indígenas deben establecer y controlar sus sistemas e instituciones educativas, expertos de la ONU
GINEBRA (5 de agosto de 2016) – Tras casi diez años de haberse adoptado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los niños y jóvenes indígenas aún carecen de acceso completo a formas adecuadas, accesibles y apropiadas de educación, advirtió un grupo de 4 expertos de la ONU sobre asuntos indígenas en una declaración conjunta * hecha pública hoy.
En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que se celebrará el martes 9 de agosto, los expertos instaron a los gobiernos a asegurar sistemas de educación libres de discriminación y culturalmente sensibles para los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus lenguas e historias.
“Los Estados y los pueblos indígenas deben trabajar juntos para satisfacer el derecho de los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas e instituciones educativas”, dijeron Claire Charters, Presidenta del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, Álvaro Pop Ac, Presidente del Foro Permanente para las Cuestiones indígenas, y Albert K. Barume, Presidente del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
«La educación es empoderamiento y es esencial para la realización de todos los derechos contenidos en la Declaración y en los tratados de derechos humanos”, dijo la señora Charters. “Desafortunadamente, los niños y los jóvenes indígenas a menudo no tienen acceso a formas adecuadas, accesibles y apropiadas de educación”.
Por su parte, la Relatora Especial, Tauli-Corpuz, llamó la atención sobre la situación de las mujeres y niñas indígenas y pidió a los gobiernos darles prioridad especial para asegurar que tengan acceso a educación pertinente. También advirtió que “los datos disponibles muestran un patrón consistente de disparidad entre los pueblos indígenas y no indígenas en términos de acceso, retención y rendimiento en todas las regiones del mundo”.
“Los Estados deben comprometerse y trabajar de manera constructiva con los pueblos indígenas para hacer frente a las barreras de la educación, incluida la estigmatización de la identidad indígena, la discriminación en las escuelas, las barreras lingüísticas entre los estudiantes y profesores y la inadecuada consideración dada a la educación para los estudiantes indígenas”, subrayó el señor Pop Ac. “Se deben hacer esfuerzos para asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a una educación cultural y lingüísticamente apropiada”.
En tanto, el señor Barume señaló que la educación es clave para hacer frente a violaciones de los derechos humanos, el alivio de la pobreza y crear oportunidades en la esfera económica, social y cultural.
“La educación es un medio indispensable para la realización del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y su capacidad y habilidad de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural”, agregó el experto. “El derecho a la educación también es compatible con los compromisos de los Estados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de no dejar a nadie atrás”.
Los expertos instaron a los gobiernos a “trabajar con los pueblos indígenas con un espíritu de colaboración para restaurar las formas de educación basada en idiomas, creencias, valores y cultura indígenas, y aumentar los esfuerzos para abordar la discriminación en la educación que obstaculiza el derecho de los pueblos indígenas a la educación”.
“Es imperativo que las instituciones educativas se basen en un marco de derechos humanos inclusivo y respetuoso con las culturas de los pueblos indígenas, cosmovisiones e idiomas”, concluyeron.
(*) Para leer la declaración completa de los expertos visite: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20342&LangID=E
FIN
El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz (Filipinas), es un activista de derechos humanos que trabajan sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ella es un miembro de la Kankan-ey, pueblos indígenas Igorot en la Región Cordillera en Filipinas. Como Relator Especial es independiente de cualquier gobierno u organización y trabaja a título individual. Para información, visite: http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/SRIPeoplesIndex.aspx
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue establecido en 2007 por el Consejo de Derechos Humanos como órgano subsidiario del Consejo. Está compuesto por cinco expertos independientes que actúan a título personal: Sr. Albert K. Barume (República Democrática del Congo), Sr. WiltonLittlechild (Canadá), el Sr. EdtamiMansayagan (Filipinas), el Sr. AlexeyTsykarev (Federación de Rusia) y Sra. Erika Yamada (Brasil). Para más información, visite: http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII) es un órgano asesor de alto nivel para el Consejo Económico y Social. Fue establecido en 2000 para hacer frente a las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Se compone de 16 miembros. Más información en: http://www.un.org/indigenous/
El Fondo Voluntario de la ONU para los Pueblos Indígenas fue establecido en 1985 por la Asamblea General de la ONU y proporciona apoyo a los representantes de los pueblos indígenas para que participen en las sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Derechos Humanos Consejo y de los órganos de tratados. Está dirigido por el Secretario General y un Consejo de Administración. Los miembros de la Junta son: Sra. Claire Charters (Nueva Zelanda), Sra. Myrna Cunningham (Nicaragua), el Sr. BinôtDhamala (Bangladesh), Sra. AnneNuorgam (Finlandia), y el Sr. Legborsi Saro Pyagbara (Nigeria). Para más información visite: http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/IPeoplesFund/Pages/IPeoplesFundIndex.aspx
Lea la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/Pages/Declaration.aspx
Para más información y peticiones medios de comunicación, por favor, póngase en contacto con Juan Fernando Núñez (+41 22 928 9458 / jnunez@ohchr.org)
Para consultas de medios relacionados con otros expertos independientes de la ONU:
Xabier Celaya, el ACNUDH Unidad de Medios (+ 41 22 917 9383 / xcelaya@ohchr.org)