13 de mayo de 2020
Ghada Fathi Waly, Directora ejecutiva de la UNODC; Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director general de la OMS; Winnie Byanyima, Directora ejecutiva de ONUSIDA; Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. — * Agradecemos a PNUD su aportación a esta declaración.
Nosotros, los líderes de las instituciones mundiales encargadas de velar por la salud, los derechos humanos y el desarrollo, aunamos nuestras fuerzas para llamar la atención de los Gobiernos con respecto a la elevada vulnerabilidad a la pandemia de COVID-19 de los prisioneros y de otras personas privadas de su libertad. Instamos a todos los responsables de los diferentes países a adoptar las medidas necesarias en materia de salud pública, para atender a las necesidades de esta población vulnerable que es parte de nuestras comunidades.
Si bien sabemos que el riesgo de que la COVID-19 se adentre en las cárceles y en otros centros de detención varía de un país a otro, insistimos en la urgencia con la que es necesario minimizar la presencia de la enfermedad en estos entornos. Asimismo, se debe garantizar la aplicación de las medidas preventivas necesarias, con el fin de asegurar un enfoque con perspectiva de género y evitar brotes aún mayores de la enfermedad del coronavirus. Igualmente, insistimos en la necesidad de establecer un sistema de coordinación actualizado que reúna a los sectores sanitarios y judiciales, mantenga bien informado al personal de prisión y garantice el respeto en estos centros a todos y cada uno de los derechos humanos.
Reducir el hacinamiento
A la luz de la sobrepoblación observada en muchos centros de detención, la cual mina la higiene, la salud, la seguridad y la dignidad humana, se antoja insuficiente una sola respuesta sanitaria a la COVID-19 en estos entornos cerrados. Dicha sobrepoblación constituye un obstáculo insuperable de cara a la prevención, la preparación o la respuesta a la COVID-19.
Desde nuestras instituciones rogamos a los líderes políticos que consideren la privación de libertad, incluyéndose aquí la prisión preventiva, como un último recurso, especialmente en los casos en los que las prisiones están masificadas. Los animamos a todos a esforzarse por adoptar otras medidas no privativas de libertad. Estos esfuerzos deberían abarcar también mecanismos de liberación para las personas con mayor riesgo de contraer la COVID-19, como la gente mayor y los presos con enfermedades previas. Del mismo modo, proponemos liberar también a otras personas cuya libertad no comprometa la salud pública, por ejemplo, individuos condenados por delitos menores y no violentos, prestando una consideración especial hacia las mujeres y los niños.
Si queremos mitigar el riesgo de que la COVID-19 entre y se extienda en las cárceles y en otros centros de privación de libertad, debemos proporcionar una respuesta rápida y firme dirigida a garantizar una custodia sana y segura, y a reducir el hacinamiento. Es de suma importancia mantener al máximo la limpieza y la higiene en lugares de privación de libertad, con el fin de evitar la entrada del virus o limitar su propagación.
Se deberían cerrar los centros de detención obligatoria y rehabilitación, donde se mantienen detenidas a las personas sospechosas de consumir drogas o ejercer trabajos sexuales, sin el proceso debido, con la excusa de ofrecerles tratamiento o rehabilitación. No hay prueba alguna de que dichos centros sean efectivos para el tratamiento de la drogodependencia y la rehabilitación de las personas. Además, la detención de las personas en estos centros vulnera algunos de los aspectos relacionados con los derechos humanos y amenaza la salud de los detenidos, con lo que aumentan los riesgos de brotes de COVID-19.
Garantizar la salud, la seguridad y la dignidad humana
Se pide a todos los Estados que garanticen en todo momento, no solo la seguridad, sino también la salud, el bienestar y la dignidad humana de las personas privadas de su libertad y de quienes trabajan en los centros de detención. Esta obligación ha de imperar siempre, con independencia del estado de emergencia.
Son elementos intrínsecos de esta obligación unas condiciones de vida y trabajo decentes, así como el acceso gratuito a los servicios básicos de salud. No debe existir discriminación alguna por motivo de la situación legal o de cualquier otra índole de las personas privadas de su libertad. La atención sanitaria en las prisiones, incluyéndose aquí el tratamiento preventivo, complementario y curativo, debería ser de la mayor calidad posible, o al menos equivalente al proporcionado en la comunidad. Las respuestas prioritarias a la COVID-19 actualmente en marcha en la comunidad, como la higiene de manos y el distanciamiento social, resultan a menudo restringidas e incluso imposibles en ambientes cerrados.
Garantizar el acceso a los servicios de salud continuados
Entre la población en prisión hay una sobrerrepresentación de personas con trastornos por uso de sustancias, VIH, tuberculosis (TB) y hepatitis B y C, en comparación con la población general. La tasa de infección de enfermedades en población tan confinada es también más elevada que entre la población general. Más allá de la infectividad normal de la pandemia de COVID-19, las personas con trastornos por uso de sustancias, VIH, hepatitis y TB podrían tener mayor riesgo de complicaciones derivadas de la COVID-19.
Para garantizar que los beneficios de los tratamientos empezados antes o durante la encarcelación no se pierdan, se deben tomar medidas, en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias públicas, con el fin de permitir que las personas continúen su tratamiento ininterrumpidamente en todas las fases de la detención y tras la liberación. Los países deberían adoptar un nuevo enfoque con respecto a sus sistemas de salud, en el cual las cárceles no se aparten de la atención continuada e integrada con los servicios de salud de la comunidad.
Es necesario, por tanto, reforzar las medidas de prevención y control en los ambientes cerrados, así como incrementar el acceso a los servicios sanitarios de calidad, incluyéndose aquí el acceso ininterrumpido a la prevención y el tratamiento del VIH, la TB, la hepatitis y la dependencia a opiáceos. Las autoridades deben garantizar el acceso constante y el flujo de productos sanitarios de calidad a las cárceles y a otros centros de detención. El personal, los profesionales sanitarios y los proveedores de servicios que trabajan en ambientes cerrados deberían ser considerados una fuerza de trabajo esencial para la respuesta a la pandemia de COVID-19 y, en consecuencia, deberían recibir los equipos de protección personal y el apoyo que tanto necesitan.
Respetar los derechos humanos
En sus respuestas a la COVID-19 en lugares cerrados, los Estados deben respetar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Las restricciones que pudieran imponerse tienen que ser necesarias, estar fundamentadas en pruebas, resultar proporcionadas (es decir, ser la opción menos restrictiva), y no ser arbitrarias. El impacto disruptivo de estas medidas debería mitigarse de forma activa, por ejemplo, mejorando el acceso a los teléfonos y las comunicaciones digitales cuando se limiten las visitas. Se deben seguir respetando plena y constantemente determinados derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, como los relativos a sus garantías y salvaguardias. Se incluyen aquí el derecho a la representación legal, así como el acceso a cuerpos de inspección externos a los lugares de privación de libertad.
Adherirse a las reglas y las pautas de las Naciones Unidas
Solicitamos a todos los líderes políticos que garanticen que la preparación y las respuestas a la COVID-19 en los entornos cerrados se identifiquen e implementen en línea con los derechos humanos fundamentales, que respeten las pautas y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que nunca consistan en torturar ni llevar a cabo ningún tipo de castigo o trato cruel, inhumano o degradante. En las cárceles, toda intervención debe respetar las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (las reglas Nelson Mandela).
Las personas privadas de su libertad con síntomas de la COVID-19 o quienes hayan dado positivo en las pruebas deberían ser monitorizadas y tratadas respetando las últimas indicaciones y recomendaciones de la OMS. Las cárceles y otros centros de detención deben formar parte de los planes nacionales para la COVID-19 con la participación dedicada de los grupos de población afectados. Deben comunicarse todos los casos de COVID-19 en ambientes cerrados a las autoridades sanitarias públicas responsables, quienes después lo comunicarán a las autoridades nacionales e internacionales.
En línea con nuestros mandatos, seguimos disponibles para apoyar la rápida puesta en marcha de las recomendaciones arriba indicadas.
FIN