IMPORTANCIA E IMPACTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Representante Regional para América Latina
San Salvador, 3 de diciembre de 2008
Expreso mi cordial saludo a los asistentes a esta Conmemoración por el día Internacional de las Personas con discapacidad y mi especial agradecimiento a los integrantes de la Mesa de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad por esta invitación para generar mayores espacios de difusión, y participación social sobre el tema de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
I. La situación de los derechos humanos de las personas con Discapacidad en América Latina
En América Latina, por lo menos 50 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 10% de la población de la región. La discapacidad y la pobreza están estrechamente vinculadas. De acuerdo a las cifras recogidas por el Banco Mundial, el 82% de los discapacitados en la región viven en la pobreza, y entre el 80% y el 90% de ellos están desempleados. La educación, el trabajo, el acceso a la salud, son los derechos más vulnerados en las personas con discapacidad, y entre ellos, la población más afectada son los indígenas, afrodescendientes y los que viven en zonas rurales. La participación laboral de las personas con discapacidad es menor al del total de la población. Al mismo tiempo los ingresos de las personas con discapacidad son menores a los ingresos de la población total.
En cuanto a la educación, la mayor tasa de analfabetismo se da en las personas con discapacidad. La exclusión alcanza a todos los grupos de edad y ambos sexos. En América Latina la tasa de analfabetismo entre las personas con discapacidad se encuentra entre el 40 y el 55%. Entre los factores que afectan el acceso a la educación de las personas con discapacidad está la discriminación y el estigma, las dificultades para acceder al transporte, a las instalaciones escolares, así como las limitaciones en la forma de comunicación, la falta de tutores especiales, y de personal de apoyo.
II. Antecedentes de la Convención
Desde hace muchos años la situación de las personas con discapacidad ha sido objeto de estudios y de acciones desarrolladas en el marco de las Naciones Unidas. La idea de una Convención específica sobre los derechos de las personas con discapacidad fue planteada en 1987, en una Reunión Mundial de expertos encargados de examinar el programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad.
En agosto del año 2000, durante el Decimonoveno Congreso de rehabilitación internacional, reunido en Río de Janeiro, el señor Bengt Lindqvist, Relator Especial sobre discapacidades de la Comisión de desarrollo social de la Organización de las Naciones Unidas mencionó lo siguiente: “¡La discapacidad es una cuestión de derechos humanos! Repito: la discapacidad es una cuestión de derechos humanos.”
Posteriormente, algunos Estados (Italia, Suecia) hicieron el intento de introducir el tema en la Asamblea General de Naciones Unidas. Fue en diciembre de 2001 que se creó un Comité ad hoc de la Asamblea General para elaborar un proyecto de Convención y su protocolo, finalmente el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó por consenso, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El proceso que condujo a la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fue notable y el texto aprobado pionero en algunas partes. Este resultado se debe en gran parte a la creatividad y a las actividades de promoción de las organizaciones de personas con discapacidad y a la fructífera colaboración de los gobiernos, la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones internacionales y regionales. Por encima de todo, a la participación de las personas con discapacidad en el proceso de redacción, asegurando que estos dos instrumentos respondan a sus necesidades y aspiraciones.
Con este instrumento internacional se pretende dejar atrás las prácticas discriminatorias de las que han sido objeto los discapacitados. Tal como lo señaló en su discurso el Vicesecretario General de la ONU, a nombre de Kofi Annan “es el primer tratado del siglo XXI en ser adoptado, es el tratado que se ha negociado con mayor rapidez en la historia del derecho internacional y el primero que surgió del cabildeo emprendido por Internet”
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo entró en vigor el 3 de mayo del presente año. 41 Estados han ratificado la convención, 12 de ellos de América Latina y el Caribe (Argentina. Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, y Perú) y 137 Estados son signatarios. El Protocolo Facultativo de la Convención cuenta con 25 ratificaciones, 9 de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú) y 78 signatarios.
III. Contenido de la Convención
Frente a este panorama es importante destacar que la Convención no crea nuevos o específicos derechos para las personas con discapacidad. La Convención enuncia claramente las obligaciones del Estado hacia las personas con discapacidad a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación. Es un instrumento específico que permite englobar todas las normas sobre discapacidad en el mismo tratado y aclarar las obligaciones de los Estados al respecto.
a) Cambio de paradigma
La primera de las cuestiones que nos plantea la Convención es un «cambio de paradigma». Es necesario que todos nosotros cambiemos nuestra forma de trabajar, pensar y operar, así como de ver y entender a las personas con discapacidad y la discapacidad como tal. La Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona como resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras exteriores que evitan su participación plena. La Convención reconoce que la exclusión o limitación de la participación que experimentan las personas con discapacidad no es la necesaria y directa consecuencia de su deterioro, sino más bien el resultado de las políticas, legislación y prácticas que refleja la sociedad. También se evidencia barreras de actitud, por la falta de comprensión y conciencia.
b) Definición de Discapacidad
La Convención no define la discapacidad, el artículo 1 señala lo siguiente: “ las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barrera, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.”-
Principios Rectores
La tarea de respetar, proteger y garantizar los bienes jurídicos fundamentales de todo ser humano, se basa en la dignidad, la autonomía, la igualdad y no discriminación, la participación y la inclusión, la accesibilidad y la solidaridad.
La dignidad entendida como el que todas las personas deben ser consideradas y apreciadas por lo que son.
La autonomía reconociéndoseles a todas las personas discapacitadas un espacio libre de restricciones y condicionamientos donde puedan adoptar, soberanamente, sus programas de vida y sus ideales de existencia.
La igualdad considerando como irracionales e injustificadas todas las diferencias de trato.
La no discriminación y el disfrute efectivo en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad son el tema predominante de la tan esperada reforma por la manera en que se examina la cuestión de la discapacidad y los discapacitados. La No-discriminación, junto con la igualdad ante la ley, constituye un principio básico de la protección de los derechos humanos.
La participación y la inclusión entendidas como un principio para asegurar la identificación de sus necesidades específicas y como un derecho para asegurar su plena y efectiva participación en los asuntos políticos, públicos, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
La accesibilidad para asegurar el desarrollo independiente y la participación de los discapacitados en todos los aspectos de la vida. El Estado debe garantizar el acceso a los edificios, carretas y transporte, a las instalaciones como escuelas, vivienda, centros de salud, lugares de trabajo, y servicios de información y comunicación. En la perspectiva de la Convención la inaccesibilidad a los edificios, por ejemplo, no es el resultado de un impedimento físico de una persona, sino más bien el resultado de la falta de políticas y normas en materia de accesibilidad, incluida la promulgación de normas mínimas y directrices, así como su aplicación.
La solidaridad, admitiendo la certeza de que entre todas las personas, por el hecho de ser miembros de una misma familia ontológica, existen vínculos mutuos en materia de obligaciones. Sensibilizar a la sociedad, luchar contra los estereotipos, y los perjuicios, promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad es una tarea urgente.
Estos principios generales contribuyen, sin duda alguna, a que la población afectada por discapacidades no vea vulnerados o amenazados sus bienes jurídicos por las agresiones perversas surgidas de la insensibilidad, del desdén o del prejuicio.
e) Los artículos de la Convención
En relación con los derechos de los discapacitados, la convención está acorde con los postulados de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La convención busca empoderar a las personas con discapacidad para que puedan participar en la vida política, económica, social y cultural.
La Convención, hace eco de la Observación General No. 5 del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa a los derechos de las personas con discapacidad. En la citada observación el Comité ha recordado que la obligación de los Estados Partes del Pacto de promover la realización progresiva de los derechos humanos allí enunciados en toda la medida que lo permitan sus recursos disponibles, “exige claramente de los gobiernos que hagan mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas para las personas con discapacidad”. También advirtió el Comité: “En el caso de un grupo tan vulnerable y desfavorecido, la obligación [estatal] consiste en adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad, a fin de conseguir los objetivos de la plena participación e igualdad para todas ellas”.
La convención también ofrece una protección particular a las personas con discapacidad entre esas al igual reconocimiento como persona ante la ley. Tal como lo establece la Convención, las personas con discapacidad son ciudadanos y ciudadanas de plenos derechos, iguales ante la ley, con personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.
Antes de la Convención, tanto en el derecho internacional como en el nacional, Se recogía la posibilidad de que una persona careciera de capacidad jurídica dada su discapacidad. Para los países parte de la Convención esto ya no es posible. La Convención aboga por el apoyo en la toma de decisiones y no por la toma de decisión sustituida. La decisión sustituida, se refiere a la forma tradicional de reemplazar el poder de la persona con discapacidad de tomar decisiones legales y de otra índole por un tercero (e.j. tutor). En cambio, con “el apoyo en la toma de decisiones” la persona con discapacidad mantiene su capacidad jurídica, y decide sobre sus propias cuestiones con el apoyo necesario. El tipo de apoyo dependerá de las circunstancias personales del individuo. Mientras que algunas personas requerirán de un apoyo puntual para llevar a cabo actividades concretas, otras puede que necesiten un cien por ciento de apoyo.
La convención establece que ninguna persona con discapacidad puede ser privada de su libertad ilegal o arbitrariamente y cualquier privación de libertad ha de ser conforme a la ley y no estar basada en la existencia de una discapacidad.
Las personas con discapacidad tiene derecho a vivir en la comunidad, (…) elegir su lugar de residencia (…) a servicios de asistencia personal para facilitar su inclusión en la comunidad (art. 19 CDPD). Tienen derecho a la educación en un sistema de educación inclusivo (art. 26 CDPD).
La convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad al más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Ello debe incluir el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, con el apoyo adecuado, en las decisiones sobre los tratamientos que les conciernen. Los servicios se han de prestar lo más cerca posible de la comunidad.
La Convención prevé aspectos para su instrumentalización tales como la sensibilización, la accesibilidad, la adopción de medidas para las situaciones riesgo y emergencias humanitarias, el acceso a la justicia, la movilidad de las personas, la recopilación de datos y estadísticas y la cooperación internacional. Así como aspectos para la integración de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo, y la integración de la discapacidad y el desarrollo en los programas de derechos humanos.
Quisiera a modo de ejemplo compartir con ustedes el cambio de paradigma con respecto al derecho a la educación. Hablamos hoy de educación inclusiva. ¿Qué significa esto?
La educación inclusiva es un conjunto de valores, principios y prácticas que tratan de lograr una educación cabal, eficaz y de calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la diversidad de las condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente de los niños con discapacidad, sino de todos los alumnos. La inclusión no es simplemente que el niño con discapacidad se integre en el sistema general de educación. La inclusión implica la agilización de los cambios culturales y de valores en el sistema educativo y en la comunidad en general. Sus problemas y necesidad deben ser tomados muy en cuenta y para ello los padres, las comunidades y los maestros, sean estos de educación especial o no, deben colaborar en esta tarea.
Podríamos dar ejemplos de este cambio de paradigma en cada uno de los derechos contenidos en la convención.
IV. Responsabilidad del Estado
Cabe subrayar que la responsabilidad primordial de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad recae sobre los Estados. Los instrumentos de derechos humanos no proporcionan simplemente orientación, sino que imponen a los Estados Partes la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole, a reformar sus políticas económicas, sociales y culturales para el logro pleno del ejercicio de estos derechos.
En este sentido, el artículo 4 de la Convención es muy claro incluye la obligación de revisar, modificar y suprimir leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que sean incompatibles con la Convención para incorporar la discapacidad en todas las políticas y programas; en consecuencia, el Estado debe armonizar la legislación nacional con la Convención. Por ejemplo, las leyes contra la discriminación deben garantizar que la discriminación sobre la base de la discapacidad – y no sólo contra las personas con discapacidad sea ilegal. Los Estados pueden optar por adoptar una ley nacional general sobre la no discriminación por motivos de discapacidad o puede decidir incorporar a la discriminación basada en discapacidad en las leyes sobre la no discriminación. La revisión de la legislación sectorial incluye, pero no se limita a las leyes sobre la educación, la capacidad jurídica, la salud, los derechos electorales, el acceso a la justicia, el empleo y la protección contra la tortura.
Sabemos, sin embargo, que la legislación por sí sola no garantizará que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos humanos. Es necesario que los Estados formulen políticas y programas eficaces con un impacto real en la vida de las personas con discapacidad Esto incluye la educación y la sensibilización del público en general que exprese ese cambio en el paradigma, esto es que las personas con discapacidad no sean vistas como objeto de caridad, tratamiento médico o protección social sino como sujetos de derechos, capaces de tomar decisiones y defender sus intereses.
La convención también establece que los Estados partes deben recopilar datos y estadísticas para darlas a conocer públicamente. Esta información debe permitir formular y aplicar políticas a favor de los discapacitados.
La limitación de los recursos no deben ser una excusa para de demorar la aplicación de la convención. Los limitados recursos tienen que ser priorizados de acuerdo a criterios razonables y objetivos.
Al ratificar la Convención, el Estado puede hacer reservas o declaraciones interpretativas acorde con lo establecido por la Convención (art. 46 CRPD). Sin embargo, cabe señalar que la Convención no permite reservas que son incompatibles con el objeto y fin del tratado (art. 50 CRPD).
El gobierno de la República del El Salvador al firmar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo formuló la siguiente reserva: “ en la medida en que sus previsiones no afecten o violen las disposiciones o cualquiera de los preceptos, principios y normas consagrados en la Constitución de la República de El Salvador. “
Es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el Estado parte de un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Por ello existiría un potencial conflicto entre lo establecido en el artículo 74.2 de la Constitución de El Salvador que establece “la suspensión de los derechos de ciudadanía por enajenación mental” y lo establecido en el artículo 12 de la Convención, en tanto que este último consagra que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
V. Monitoreo
Un elemento importante para dar seguimiento a la aplicación de la convención es el relacionado con la creación y el funcionamiento de marcos institucionales con el mandato y la capacidad para aplicar y vigilar las leyes y políticas.
En el plano nacional, se prevé la creación de un mecanismo de coordinación para facilitar las acciones en los diferentes sectores y niveles. Igualmente, se prevé el establecimiento de uno o varios mecanismos independientes para promover y vigilar la aplicación de la Convención, debiendo los Estados tener en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, esto es que su creación se acorde con los Principios de París.
En el plano internacional se prevé la Conferencia de Estados Partes para examinar cualquier asunto con respecto a la aplicación de la Convención (art. 40 CRPD). La primera Conferencia de Estados partes se reunió por primera vez el 31 de octubre y 3 de noviembre de este año en Nueva York.
La Convención internacional también fortalece la rendición de cuentas mediante el establecimiento de un mecanismo internacional de supervisión en la forma de un comité de expertos independientes, el llamado Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad integrado por expertos independientes.
La Conferencia de los Estados partes en la reunión del 3 de noviembre eligió a los 12 miembros de la Comisión, la mayoría de ellos son personas con discapacidad. Dos de de sus miembros son de América del Sur: María Soledad Cisternas Reyes de Chile y Germán Xavier Torres Correa de Ecuador. (El número de miembros se elevará a 18 después de 60 Estados han ratificado la Convención). La función principal del Comité es examinar los informes periódicos presentados por los Estados y entrar en un diálogo constructivo con los Estados partes para fortalecer la aplicación de la Convención. Los Estados Partes de la Convención están obligados a presentar su informe inicial, en el plazo de dos años después de la entrada en vigor de la Convención a nivel nacional. Posteriormente, el Estado Parte tiene la obligación de presentar informes periódicos al menos cada cuatro años.
Los informes periódicos que los Estados partes presenten al Comité, deberán contener todos los datos necesarios para esa evaluación. El diálogo constructivo de los Estados Partes con el Comité debe mostrar los esfuerzos por garantizar una reforma que beneficie a los discapacitados.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé dos formas adicionales de seguimiento por parte del Comité. Los Estados que ratifiquen el Protocolo Facultativo reconocen la competencia del Comité para recibir denuncias individuales de una persona o grupo de individuos que aleguen que el Estado ha violado derechos específicos en virtud de la Convención, el llamado «procedimiento de comunicaciones».
El Protocolo Facultativo también establece un «procedimiento de investigación» a través del cual la Comisión investiga las flagrantes o sistemáticas violaciones de la Convención. El Comité de acuerdo con el Estado Parte interesado podrá, realizar visitas al país.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, señaló en enero de 2006 ante el Comité ad hoc que “No hay duda que los estándares y mecanismos actuales han de hecho fallado en proveer una adecuada protección en los casos específicos de las personas con discapacidad. Es claramente el momento para Naciones Unidas de remediar esta carencia.” La Convención y su Protocolo Facultativo buscan dar solución a esta falla.
Distinguidos participantes,
El 10 de diciembre de este año celebramos el 60 º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la experiencia de las mujeres, niños y hombres con discapacidad está muy lejos de cambiar su visión de un mundo en el que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos se realicen sin distinción. De hecho, en muchos casos, su experiencia está marcada por la exclusión y la indignidad. En todas partes del mundo, tal como lo mencioné al inicio de mi presentación, un desproporcionado número de personas con discapacidad vive en la pobreza, acentuando la relación directa entre la discapacidad y la negación de los derechos económicos. Persisten, creencias, comportamientos, prácticas y leyes que, directa e indirectamente sirven para privar a las personas con discapacidad de sus derechos.
Es para todos claro que aún queda mucho por hacer para superar la exclusión de la que son víctimas las personas con discapacidad. Se requiere de una alianza estratégica que convoque a los gobiernos, a las personas discapacitadas y sus familias, y las organizaciones de la sociedad civil para hacer visible la situación en la que se encuentran las personas con discapacidad y las implicaciones para el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Nuestros esfuerzos concertados son necesarios para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad sigan siendo el núcleo de la agenda de derechos humanos. Me gustaría también reiterar el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a medida que avanzamos en la aplicación de la Convención.
Muchas gracias.