COVID-19 no es una excusa para la privación ilegal de la libertad – Grupo de expertos de la ONU sobre la detención arbitraria

GINEBRA (8 de mayo de 2020) – Un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas recordó hoy que “la prohibición de la detención arbitraria es absoluta incluso en tiempos de emergencias públicas” e instó a los gobiernos de todo el mundo a evitar la privación arbitraria de la libertad en el contexto de las medidas adoptadas actualmente para controlar la propagación del virus COVID-19.

“En el contexto de una emergencia de salud pública, la imposición de una cuarentena obligatoria, de la que una persona no puede salir por ningún motivo, es una privación de facto de la libertad y deben observarse estrictamente las salvaguardias contra la arbitrariedad”, dijo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

En su Deliberación Nº 11, recientemente aprobada, el grupo de expertos establece un conjunto de directrices para evitar la privación arbitraria de libertad durante las emergencias de salud pública, subrayando que toda medida de control “debe declararse públicamente, ser estrictamente proporcional a la amenaza, constituir el medio menos intrusivo para proteger la salud pública e imponerse únicamente mientras dure la emergencia”.

Además, “los Estados deberían examinar urgentemente los casos existentes de privación de libertad en todos los lugares de detención para determinar si la detención sigue estando justificada por ser necesaria y proporcionada en el contexto actual de la pandemia COVID-19”, dicen los expertos.

Los Estados deberían abstenerse de recluir a las personas de 60 años o más, a las mujeres embarazadas y en período de lactancia, a las personas con problemas de salud subyacentes y a las personas con discapacidades, en lugares de privación de libertad en los que el riesgo para su integridad física y mental y para su vida sea mayor.

Dijeron que “la detención en el contexto de la migración sólo se permite como medida excepcional de último recurso, que es un umbral particularmente elevado que debe satisfacerse en el contexto de una pandemia u otra emergencia de salud pública”.

Se recuerda a los gobiernos que los niños migrantes y los niños con sus familias deben ser liberados inmediatamente, que los solicitantes de asilo no deben ser retenidos en lugares de privación de libertad durante el procedimiento de determinación de su estatuto y que los refugiados deben ser protegidos y no detenidos.

El Grupo de Trabajo recuerda que la detención preventiva automática de las personas es incompatible con el derecho internacional y que debe darse preferencia a las medidas no privativas de la libertad durante las emergencias de salud pública.

El grupo de expertos también señaló que la facultad de detener a personas durante las emergencias sanitarias no debe utilizarse para silenciar la labor de los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los miembros de la oposición política, los dirigentes religiosos, los profesionales de la salud y otras voces disidentes.

Los expertos en derechos humanos también instaron a los gobiernos a que pusieran en libertad a todas las víctimas de detenciones arbitrarias reconocidas en opiniones anteriores adoptadas por el Grupo de Trabajo.

NOTA PARA LOS EDITORES:

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tiene el mandato de investigar las denuncias de personas que están siendo privadas de su libertad de manera arbitraria o incompatible con las normas internacionales de derechos humanos, y de recomendar recursos tales como la liberación de la detención y la indemnización, cuando proceda.

FIN

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria está compuesto por cinco expertos independientes de todo el mundo: Sr. José Antonio Guevara Bermúdez (México), actual Presidente-Relator; Sra. Elina Steinerte (Letonia), Sra. Leigh Toomey (Australia), Sr. Seong-Phil Hong (República de Corea) y Sr. Sètondji Roland Adjovi (Benin).

Los Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.

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