Ecuador y Nicaragua: El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que el embarazo forzado y la maternidad forzada vulneraron los derechos de niñas víctimas de violación

GINEBRA (20 de enero de 2025) – El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha concluido que, al obligar a niñas víctimas de violación a llevar a término sus embarazos y a criar a los hijos nacidos de dichas violaciones, se vulneró su derecho a vivir con dignidad, sometiéndolas a situaciones que constituyen tortura.

El Comité publicó hoy decisiones en un caso contra Ecuador y dos contra Nicaragua que involucran a niñas entre 12 y 13 años de edad que quedaron embarazadas.

“Obligar a las niñas víctimas de violación a sufrir embarazos no deseados es más que negarles el derecho a decidir; es una violación del derecho a la vida digna, un acto que equivale a tortura y una falta de protección de unas de las más vulnerables”, dijo Hélène Tigroudja, miembro del Comité. 

Norma*, de Ecuador, tenía 13 años cuando quedó embarazada como resultado del incesto perpetrado por su padre, quien anteriormente había violado a otras niñas de la familia y había sido denunciado a las autoridades por esos delitos. En Ecuador, el acceso al aborto terapéutico es casi imposible en la práctica, a pesar de su disponibilidad legal para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas. Norma se vio obligada a llevar su embarazo a término y dar a luz a un niño nacido del incesto. A pesar de su clara y expresada voluntad de entregar a su hijo para que fuera criado por miembros de su familia, fue mal informada sobre las opciones de adopción y terminó viéndose obligada a criar al niño en la pobreza y sin acceso a la educación.

Susana* de Nicaragua, fue abandonada por su madre biológica cuando tenía 1 año de edad y enviada a vivir con sus abuelos. Su abuelo la mantuvo aislada, obligándola a trabajar y negándole el acceso a la educación básica. Tenía seis años cuando su abuelo comenzó a abusar sexualmente de ella. Fue regularmente violada y maltratada por su abuelo antes de quedar embarazada a la edad de 12 años. Su abuela intentó, sin éxito, obtener apoyo y protección por parte de las autoridades. En Nicaragua, el aborto está totalmente prohibido y penalizado tanto para las mujeres embarazadas como para el personal de salud que lo habilita. Un día después de que naciera el bebé, Susana presentó una denuncia penal y solicitó protección de su abuelo abusivo. Después de que se emitiera una orden de detención, las autoridades informaron a Susana que no podían hacer cumplir dicha orden ni brindarle otras garantías de seguridad porque su abuelo formaba parte de un grupo armado que controlaba la zona.  Susana no tuvo otra opción que quedarse con el niño, quien ahora es criado por su abuela.

Lucía*, también nicaragüense, tenía solo 13 años cuando el sacerdote de su comunidad comenzó a violarla, obligándola también a tomar pastillas anticonceptivas de emergencia. Después de varios meses de abuso sexual, Lucía quedó embarazada. A pesar de la profunda depresión, continuó sus estudios en la escuela secundaria con el apoyo de sus padres y presentó una denuncia penal contra el sacerdote. Ella y su familia fueron amenazados para que retirasen los cargos debido a la posición social y religiosa del victimario, pero se resistieron. Las autoridades no tomaron ninguna medida contra el sacerdote a pesar de los cargos penales presentados contra él. Al igual que en el caso de Susana, Lucía no pudo acceder al aborto y terminó siendo obligada a llevar su embarazo a término. Durante el parto, fue sometida a abusos psicológicos y físicos y maltrato por parte del personal médico, lo que resultó en su revictimización. El hijo de Lucía es ahora criado por sus abuelos, los padres Lucía.

Al ser imposible obtener justicia y recursos efectivos en Ecuador y Nicaragua, las tres niñas llevaron sus casos al Comité, alegando violaciones de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto).

Dado que ni en Ecuador ni en Nicaragua se habían investigado estos casos de violación ni adoptado medidas para llevar a los tres perpetradores ante la justicia, el Comité consideró que la falta de acción era «una omisión del Estado Parte en relación con su obligación de ejercer un deber reforzado de protección en el caso de una niña víctima de violencia».

El Comité declaró que el derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto, no puede entenderse correctamente si se interpreta de manera restrictiva. «El derecho a la vida también se refiere al derecho a disfrutar de una vida digna. Los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para hacer frente a las condiciones sociales que puedan amenazar el derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad, en particular en el caso  de las niñas», dijo Tigroudja, recordando la Observación General 36 del Comité  que define y aclara el derecho a la vida.

La protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas. “En estos terribles casos, las violaciones de derechos humanos por omisión también incluyen la falta de adopción de las medidas necesarias para lograr la plena realización del derecho de estas niñas a la salud sexual y reproductiva, así como la falta de promulgación y aplicación de las leyes pertinentes”, añadió Tigroudja.

Por lo tanto, el Comité concluyó que ambos Estados Parte habían violado el derecho a la vida de las víctimas en virtud del artículo 6 del Pacto.

El Comité también concluyó que tanto Ecuador como Nicaragua habían violado el artículo 7 del Pacto, que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ya que el Pacto se refiere no sólo al dolor físico sino también al sufrimiento moral.

“Las tres niñas sufrieron un alto nivel de angustia causado por el abuso sexual, el embarazo no deseado, particularmente a esta temprana edad, el estigma dentro de la comunidad y la carga emocional y financiera de criar a un niño nacido de una violación en una situación de pobreza. Para el Comité, los embarazos forzados condujeron a la maternidad forzada y tienen sus raíces en la discriminación estructural e interseccional sufrida por las tres jóvenes sobrevivientes”, dijo Tigroudja.

El Comité destacó la absoluta necesidad de combatir la violencia sexual, proporcionar a las niñas educación de salud sexual y reproductiva necesaria para identificar la violencia sexual y los embarazos, y garantizar que todas las niñas víctimas de violencia sexual tengan acceso efectivo a los servicios de aborto.

El Comité también pidió a los Estados Parte que adoptaran medidas para reparar los daños causados por los embarazos forzados y las resultantes maternidades forzadas, y por el impacto en los planes de vida de Norma, Susana y Lucía, así como para garantizar el acceso a la educación y a la atención psicológica de los niños y niñas nacidos de violencia sexual.

Las decisiones completas de los tres casos ya están disponibles en línea
Norma v Ecuador

Susana v Nicaragua

Lucía v Nicaragua

TERMINA

* Seudónimo para proteger la identidad de las víctimas

Para más información y solicitudes de los medios de comunicación en Ginebra, sírvase ponerse en contacto con:
Vivian Kwok en el +41 (0) 22 917 9362 / vivian.kwok@un.org o en
la Sección de Medios de la Oficina del ACNUDH en el +41 (0) 22 928 9855 / 
ohchr-media@un.org

Antecedentes
El Comité de Derechos Humanos de la ONU  supervisa la adhesión de los Estados Partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha ha sido ratificado por 174 Estados Partes. El Comité está integrado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a los particulares presentar denuncias contra los 116 Estados Partes en el Protocolo Facultativo por violaciones de sus derechos consagrados en el Pacto. El Protocolo Facultativo impone a los Estados Partes la obligación jurídica internacional de cumplir de buena fe los dictámenes del Comité. Más información sobre los Procedimientos de Quejas está disponible en línea.

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