Los pueblos aborígenes de Australia no tienen una lengua escrita, por tanto, transmiten su legado a través de ceremonias y tradición oral. Mientras los mayores recitan, a menudo otros dibujan símbolos en la arena que representan creencias, eventos y lugares donde pueden encontrarse agua y comida. Al terminar la ceremonia, se aparta la arena para mantener a salvo los secretos.
Durante los últimos 55 años, se animó a estos aborígenes a transferir sus pinturas secretas de la arena a los lienzos. Sus llamativas pinturas, que incluyen puntos, espirales y sombreados transversales se han convertido en valiosas obras de arte.
En el año 2000, en un tribunal, los aborígenes también consiguieron obtener el título de propiedad de un amplio territorio en el Gran Desierto de Victoria en el oeste de Australia. El tribunal dictaminó que dicho territorio era su hogar ancestral, aceptando las pinturas como prueba de la demanda del pueblo Spinifex en vez de una escritura formal. Kirsten Anker, una experta en derecho indígena dijo que para este grupo: “la pintura no es sólo un hecho sobre la ley, sino que es la ley”.
El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) garantiza el derecho a la propiedad. Se trata de otro derecho incluido como reacción a las atrocidades del Holocausto, cuando se confiscaron las propiedades de los judíos y otras personas, a menudo para enriquecer a los oficiales nazis. Los judíos europeos fueron despojados del equivalente a billones de dólares en dinero en efectivo, obras de arte, casas, negocios y objetos personales. “La Solución Final de Hitler no sólo fue un acto de genocidio: también fue una campaña de robo organizado”, dice un escritor.
A pesar de esta motivación, mientras la DUDH estaba siendo redactada entre 1946 y 1948, el mundo se estaba dividiendo en los bloques ideológicos de la Guerra Fría, con países democráticos y capitalistas a un lado y Estados socialistas y no democráticos al otro lado.
Los países socialistas, así como algunos países en desarrollo, eran hostiles a la idea de la propiedad privada como un derecho humano fundamental. En algunos lugares, esta sospecha sigue existiendo hoy en día. A diferencia de muchos derechos de la DUDH que han sido desarrollados en otros importantes instrumentos de la ONU, el derecho a la propiedad privada no está específicamente desarrollado en convenciones de derechos humanos posteriores. Algunas prohíben la discriminación sobre la base de la propiedad (u otras formulaciones), pero ninguna incluye específicamente el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
Uno de los primeros borradores de la DUDH (posteriormente rechazado) apelaba a que los trabajadores tuvieran derecho a ser propietarios de los medios de producción. Parece ser que otro borrador requería que los gobiernos ayudaran a sus ciudadanos a obtener un mínimo de propiedad privada para asegurar “los bienes materiales esenciales para una vida digna.” La delegación de la Unión Soviética se opuso a cualquier derecho absoluto a la propiedad privada, pero finalmente accedió al párrafo 2, que dice: “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
Hoy en día, esta formulación es a menudo invocada por minorías y grupos indígenas que han sido desplazados de sus tierras, ricas en recursos, por proyectos de desarrollo. El reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas es fundamental para su capacidad de supervivencia (espiritual, cultural y económica), para defender su territorio y a menudo también para evitar el cambio climático – por ejemplo, a través de la destrucción de la selva amazónica.
El 26 de mayo de 2017, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitió una sentencia histórica sobre un caso que involucraba el desalojo masivo del pueblo Ogiek de la selva Mau por parte del Servicio Forestal de Kenia. La Corte dictaminó que el gobierno keniata había violado siete artículos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; incluyendo violaciones como la negación persistente a los Ogiek de sus derechos a la tierra y sus prácticas religiosas, culturales y de caza y recolección.
En el otro lado del mundo, el sistema interamericano ha contribuido a la comprensión y fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, a través de sentencias innovadoras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el requerimiento de contar con el consentimiento libre, previo e informado en un caso con el pueblo Saramaka de Surinam. La Corte sostuvo que “respecto al desarrollo de gran envergadura o los proyectos de desarrollo que pudieran tener un gran impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar con los Saramaka, sino también de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.”
También las mujeres son a menudo excluidas del sistema de propiedad por leyes y normas sociales. El Banco Mundial afirma que alrededor del 40% de las economías del mundo cuentan al menos con una restricción legal sobre los derechos de las mujeres a la propiedad, y que en 39 países se permite que los hijos hereden una proporción de bienes mayor que las hijas. No fue hasta 1922 cuando el Reino Unido y los Estados Unidos permitieron a las mujeres heredar de la misma manera que los hombres. Y en 1976, las mujeres en Irlanda pudieron ser propietarias de sus casas de forma definitiva.
Muchas personas ven un vínculo entre el derecho de las mujeres a la propiedad y la prosperidad. Las mujeres educadas que poseen el control sobre sus propiedades benefician a la sociedad, dice la escritora chilena Isabel Allende. “Si una mujer está empoderada, sus hijos y su familia estarán mejor. Si las familias prosperan, el pueblo prospera, y con el tiempo todo el país lo hace.”