“Siglo XXI Ruta hacia una verdadera inclusión educativa”
Distinguidas Señoras y señores
Quisiera expresar mi agradecimiento a señora Vivian Fernández de Torrijos, Primera Dama de la República de Panamá, por su gentil invitación para participar en esta importante reunión que tiene por objetivo promover la educación inclusiva para todas las personas.
Hace 60 años los Estados, adoptaron la Declaración Universal de Derechos Humanos y en ella se reconoce que: “todos los seres humanos nace libres e iguales en dignidad y derechos”[1]. La Declaración señala las formas inadmisibles de discriminación: el color, la opinión política, o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición (el subrayado es nuestro)[2]. Al mismo tiempo, la Declaración prohíbe explícitamente la discriminación al señalar que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Desde 1948 a la fecha más de 16 instrumentos de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas, entre Declaraciones, Convenciones, Protocolos y Programas de Acción han incluido la cláusula de no discriminación.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada el 13 de diciembre del 2006, y que entró en vigor el 3 de mayo del presente año, también contiene la cláusula de no discriminación. Esta Convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”. A la fecha 30 países del mundo la han ratificado, de los países de América Latina se encuentra Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú.
Quisiera destacar algunas cuestiones generales sobre la Convención
– La Convención no crea ningún derecho nuevo, sino que más bien aclara las obligaciones de los Estados en relación con los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales ya existentes de las personas con discapacidad.
– Significa un cambio de paradigma: las personas con discapacidad no como objetos de caridad, tratamiento médico ni de protección social sino como sujetos de derechos, capaces de reclamar esos derechos y como miembros activos de la sociedad.
– El carácter jurídico vinculante. Con la ratificación de la Convención los Estados se obligan a cumplir los compromisos asumidos.
Es en virtud de esta Convención y de los tratados de derechos humanos es que los Estados se obligan a respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Cuál es la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en América Latina?
En la región se han llevado a cabo muchos esfuerzos para contar con datos confiables sobre la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, la información con la que se cuenta tiene muchas variables debido a la falta de uniformidad de la definición de discapacidad, a las diferentes metodologías utilizadas para la recolección de información, e incluso a la ausencia de datos. A pesar de esta situación, se cuenta con alguna información obtenida de los censos nacionales, encuestas de hogares y especiales, y registros existentes en diferentes países de la región que permiten tener un panorama general.
En América Latina, según información del Banco Mundial, por lo menos 50 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 10% de la población de la región. Si tomamos como referencia algunos de los censos realizados en el año 2000, en la región tenemos que un 14.5% de la población del Brasil sufre algún grado de discapacidad, Panamá el 11.3%, Costa Rica muestra un 5.4%, México y % y Paraguay el 1% de población con discapacidad. De la información que nos arroja las encuestas de hogares Nicaragua registra el 10.3%, Honduras 2.7% y El Salvador 1.5% de población con discapacidad.[3]
La discapacidad y la pobreza están estrechamente vinculadas. De acuerdo a las cifras recogidas por el Banco Mundial, el 82% de los discapacitados en la región viven en la pobreza, y entre el 80% y el 90% de ellos están desempleados. La educación, el trabajo, el acceso a la salud, son los derechos más vulnerados en las personas con discapacidad, y entre ellos, la población más afectada son los indígenas, afrodescendientes y los que viven en zonas rurales. El BID [4]señala que la participación laboral de las personas con discapacidad es menor al del total de la población. Las tasas más altas de inactividad se presentan en México y Panamá con un 75%, seguido de Chile con 71%, Honduras y Costa Rica con 68% y Nicaragua con 64%. Al mismo tiempo los ingresos de las personas con discapacidad son menores a los ingresos de la población total.
En cuanto a la educación, la mayor tasa de analfabetismo se da en las personas con discapacidad. La exclusión alcanza a todos los grupos de edad y ambos sexos. En América Latina la tasa de analfabetismo entre las personas con discapacidad se encuentra entre el 40 y el 55%. Entre los factores que afectan el acceso a la educación de las personas con discapacidad está la discriminación y el estigma, las dificultades para acceder al transporte, a las instalaciones escolares, así como las limitaciones en la forma de comunicación, la falta de tutores especiales, y de personal de apoyo.
El derecho a la educación, está reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales, la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, la convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias y la reciente Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y la Convención de los Derechos del Niño, han desarrollado con mayor detalle el derecho a la educación. Así el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales señala que el papel de la educación es “capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre”. La Convención de los derechos del niño, recoge en su artículo 29 no sólo dicho principio señala, además, otros aspectos a los que debe conducir la educación. En el artículo 23, esta convención le impone a los Estados la obligación de asegurar que los niños discapacitados tengan “[…]acceso efectivo a la educación… con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido el desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible[5]”.
En la región la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad establece que los Estados deben adoptar medidas para eliminar la discriminación y promover la integración en el campo de la educación entre otros.[6] Salvo Honduras y Belice, todos los países de América Latina han ratificado la Convención Interamericana.
La Educación Inclusiva como un elemento indispensable del derecho a la educación ha ganado importantes espacios en diferentes conferencias y foros, y a través de normas y declaraciones desde 1990. Así lo confirma la Conferencia Mundial sobre Educación para todos, la aprobación de “Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica de las necesidades educativas especiales” de la UNESCO, y el Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en Dakar, en abril de 2000 espacios en los que se ha reiterado la necesidad de centrarse en el acceso a la educación y la inclusión de los alumnos en entornos desaventajados y marginados.
En el año 2006 el Comité de los Derechos del Niño en su observación general número 9 relativa a los derechos de los niños con discapacidad señala que la educación inclusiva “debe ser el objetivo de la educación de los niños con discapacidad”. Al mismo tiempo destaca “…la obligación de los Estados de garantizar que las personas, incluidos los niños con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación general por motivos de discapacidad…” Alienta también “…a los Estados Partes que todavía no hayan iniciado un programa para la inclusión a que introduzcan las medidas necesarias para lograr ese objetivo”.
En la Convención sobre el derecho de las personas con discapacidad en el artículo 24 los “Estados partes reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades, los Estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles…”
Tal como lo señala el Relator Especial sobre el derecho a la educación “la inclusión abarca, no sólo los derechos de los alumnos marginados, sino además, de un manera más amplia la agilización de los cambios culturales y de valores en el sistema educativo y en la comunidad en general”[7]. De allí que resulta necesario tener en cuenta que la inclusión no es simplemente que el niño con discapacidad se integre en el sistema general de educación. Sus problemas y necesidad deben ser tomados muy en cuenta y para ello los padres, las comunidades y los maestros, sean estos de educación especial o no, deben colaborar en esta tarea.
Los países de la región cuentan con una amplía legislación sobre discapacidad. Esta se expresa en diversas constituciones nacionales, en códigos, en leyes ordinarias, y en decretos. Existe también legislación especial sobre educación para personas con discapacidad. Es claro que los marcos normativos son indispensables para que los Estados den cumplimiento a sus obligaciones con respecto al derecho a la educación en general y a la educación inclusiva en particular; sin embargo, no basta la existencia del marco normativo, es imperativo que este sea implementado eficazmente.
Después de una detenida lectura de diversos informes sobre educación inclusiva, considero que el primer desafío es el tener claridad sobre lo que implica la educación especial y la educación inclusiva. La primera se imparte en escuelas especiales y es sólo para personas con discapacidad. Las escuelas especiales, tal como lo ha señalado el Relator Especial sobre el derecho a la Educación “se basan en el convencimiento de que las personas con discapacidad no pueden ser educadas y que constituyen una carga para el sistema regular”. Agrega asimismo que esta práctica, puede entrañar mayor marginación social y afianzar la discriminación de las personas con discapacidad, poniendo desde el punto de vista de su eficacia y del respeto de los derechos humanos en tela de juicio la educación segregada.[8] La educación inclusiva, en cambio, es un conjunto de valores, principios y prácticas que tratan de lograr una educación cabal, eficaz y de calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la diversidad de las condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente de los niños con discapacidad, sino de todos los alumnos. Es claro que el proceso de pasar de una educación segregada y especial a una educación inclusiva no es sencillo. Las políticas y recursos deben estar encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas.
Los informes antes mencionados muestran una vasta y diferenciada experiencia en el campo de la educación especializada, pero en menor grado en la educación inclusiva. Sin embargo es claro que, en los últimos años, hay un mayor conocimiento y apoyo para incorporarla en las políticas y programas que emprenden los Estados.
La reforma educativa, el mejoramiento de los procesos pedagógicos, la ampliación y diversificación de la oferta educativa, la agilización de los cambios culturales y de valores en el sistema educativo son algunas de las estrategias emprendidas por los Estados para favorecer la inclusión educativa.[9]
En algunos países de la región se han desarrollado talleres de inmersión para padres y madres cuyos hijos serán integrados en las escuelas, se han adoptado metodologías de planificación y capacitación, acompañados de proceso de sensibilización y seguimiento. Además, se han organizado las aulas con equipos de apoyo, y adecuado el currículo escolar.[10] También se ha implantado un modelo de integración educativa que presta apoyo a la escuela regular; cabe en este sentido señalar que la integración no siempre representa una verdadera inclusión y que para que ésta se logre, el proceso requiere estar acompañado de cambios estructurales.
Si bien todas estas acciones muestran los esfuerzos realizados para alcanzar una educación inclusiva, es todavía preciso el cambio político y cultural radical de los sistemas educativos, que esté acompañado por el máximo de los recursos financieros disponibles. Es de amplio conocimiento, que la educación para las personas con discapacidad, debido a la escasez de recursos públicos, en un porcentaje importante está en manos de entidades privadas. Pese a que el marco constitucional, en la mayor parte de los Estados, le asigna un porcentaje del presupuesto general a la educación, al otorgársele mayor prioridad a otros sectores, este no siempre es respetado. Ello trae como consecuencia que no se llegue a cubrir las necesidades exigidas para alcanzar una educación para todos y menos aún las necesidades educativas especiales.
En América Latina los programas tendientes a garantizar las condiciones efectivas de escolaridad de las personas con discapacidad cuenta con escasos recursos y la asistencia a las familias es casi nula.[11] Una política eficaz que garantice el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, requiere en primer lugar tomar conciencia de que la educación es una responsabilidad del Estado, y que la mejor manera de garantizarla es que vaya aparejada del manejo adecuado del gasto público.
El Relator Especial sobre el derecho a la educación advirtió que en la mayoría de los países las personas con discapacidad, sus familiares y representantes no participan en el diseño de programas educativos y lineamientos curriculares específicos y que las medidas para garantizar esta participación son inexistentes. En algunos países de la región se han iniciado estrategias para generar un proceso de sensibilización a los padres y madres de personas con discapacidad, y la participación de las familias y del alumnado con necesidades educativas especiales en la toma de decisiones. Las políticas para la inclusión educativa de las personas con discapacidad pasa porque los Estados reconozcan y garanticen la educación inclusiva como un derecho humano que propicia la intervención de los padres, de la comunidad, de los maestros y de las personas con discapacidad.
Cynthia Duk, Directora Ejecutiva de la Fundación Hineni ha señalado que los principales factores de éxito en los procesos de inclusión educativa son, entre otros, las actitudes positivas de la comunidad educativa y acuerdo consensuado para llevar a cabo programas de educación inclusiva; la elaboración y desarrollo del un proyecto educativo institucional que contemple la atención a la diversidad, el liderazgo y compromiso por parte del equipo directivo de la escuela para favorecer el aprendizaje y la participación de todos los alumnos y alumnas; el trabajo conjunto coordinado del equipo docente que permita unificar criterios, adoptar un marco conceptual compartido y colaborar en torno a los objetivos comunes, el nivel adecuado de formación de los educadores en materia de necesidades educativas especiales y estrategias de respuesta a la diversidad, el desarrollo de un currículo lo más amplio, equilibrado y diversificado posible, susceptible de ser adaptado a las necesidades individuales y socioculturales; metodologías activas y variadas; disponibilidad de servicios continuos de apoyo y asesoramiento; apertura y relación de colaboración con otros sectores de la comunidad.
Es para todos claro que aún queda mucho por hacer para superar la exclusión de la que son víctimas las personas con discapacidad. Se requiere de una alianza estratégica que convoque a los gobiernos, a las personas discapacitadas y sus familias, a los maestros, y las organizaciones de la sociedad civil para hacer visible la situación en la que se encuentran las personas con discapacidad y las implicaciones para el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Teniendo en cuenta los hechos que se constatan en diversas investigaciones y en el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación es recomendable:
1. La adopción de medidas legislativas y políticas estructuradas y eficaces. El marco constitucional debería garantizar la enseñanza básica, gratuita y obligatoria a todos los niños y niñas y reconocer la educación inclusiva como un derecho. Las leyes de Reforma Educativa deberían garantizar los derechos de las personas con discapacidad y hacer una clara referencia a la educación inclusiva. Esto implica que
– Las normas en materia de educación deben velar porque las personas con discapacidad disfruten de una educación disponible, accesible, aceptable y adaptable en condiciones de igualdad con los demás educandos. En consecuencia las personas con discapacidad deben contar con acceso físico, acceso a la comunicación (signos y braile) el acceso una vida social y el acceso económico a la escolaridad[12] .
– La política educativa beneficie y apoye la educación inclusiva desde la primera infancia, sentando las bases para la inclusión de los niños con discapacidad durante toda la vida.
– La formulación de planes de estudios comunes a todos los alumnos y la promoción de la educación en derechos humanos.
– Asegurar que el Ministerio de Educación sea la institución responsable de la educación de los niños y adultos, garantizando el máximo de los recursos disponibles para responder a la obligación de brindar una educación de calidad para todos, incluyendo las personas discapacitadas.
– Propiciar la elaboración de Planes Nacionales de Educación que incorporen la educación inclusiva y en derechos humanos como pilares fundamentales. Estos planes deben establecer con claridad las acciones de corto, mediano y largo plazo, los indicadores, y las entidades responsables.
2. La Capacitación como un eje indispensable para crear conocimiento, habilidades y prácticas que favorezcan la educación inclusiva. Será para ello necesario:
– Brindar capacitación a los educadores especiales para que sirvan de recursos adicionales a los maestros regulares, promoviendo la utilización de técnicas sobre la instrucción diferenciada y el aprendizaje cooperativo.
– Concienciar a las autoridades educativas y maestros, sobre la importancia de la integración educativa.
– Alentar a las personas con discapacidad a capacitarse como maestros.
– Capacitar a los administradores de la educación y al personal de apoyo sobre las mejores prácticas a las necesidades individuales de los estudiantes, antes y durante el servicio.
– Capacitar a los padres de los niños con discapacidad para que conozcan sus derechos y sepan cómo ejercitarlos
2. Participación las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.
– El Estado debe asegurar amplios espacios para la participación de la familia en la discusión de las políticas públicas orientadas a promover actitudes de respecto y trato digno a las personas con discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación.
– Propiciar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, de la comunidad, de los maestros en las investigaciones dirigidas a identificar las barreras existentes para la educación inclusiva, identificar las mejores prácticas y divulgarlas.
3. Información Estadística. Existe una gran disparidad en los métodos de recolección de datos que dificultad tener información confiable, por ello sería necesario:
– Generar estadísticas con parámetros de medición previamente consensuados para contar con información sobre el índice de personas con discapacidad, personas con discapacidad escolarizada, discriminada por tipo de escuela a la que asiste.
– Se debe registrar el número de alumnos incluidos, de escuelas inclusivas y el número de docentes que se dedican a la educación inclusiva.
– Las estadísticas deben contener datos desagregados por edad, sexo, grado de instrucción, los índices de deserción escolar, cantidad de alumnos por cada docente, cantidad de auxiliares por alumno y la cantidad de alumnos y docentes por cada aula de las escuelas especiales y las regulares. Se deben desarrollar indicadores descriptivos de la educación de alumnos con alguna discapacidad.
4. Los Estados deben destinar el máximo de los recursos financieros disponibles para garantizar de manera sostenible y sostenida la educación inclusiva. La transparencia en el uso de los recursos de los que dispone el Estado para la educación inclusiva es fundamental y una obligación ineludible del Estado.
4. El establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión pública en la que participen organizaciones de la sociedad civil, familiares de las personas con discapacidad, incluyendo las personas con discapacidad. Estos mecanismos facilitan el conocimiento sobre el impacto real de las políticas emprendida por el Estado en materia de educación, permite corregir y adecuar procesos, la adopción de medidas innovadoras y creativas encaminadas al logro de una educación inclusiva.
5. El Estado debe garantizar a las persona el acceso a procedimientos judiciales efectivos para reclamar sus derechos y solicitar reparaciones, así como potenciar la intervención de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
Quisiera en este importante espacio hacer un llamado a los Estados a que ratifique la Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad y su protocolo.
Distinguidas señoras y señores
Son muchos los desafíos para superar la pobreza que afecta gravemente a las personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos entre ello la educación inclusiva. Se requiere aún de mayores esfuerzos para eliminar la discriminación y el estigma de la que son víctimas las personas con discapacidad.
Las metas del milenio contenidas en la Declaración del Milenio, adoptadas por todos los Estados, son compromisos que deben alcanzarse también para las personas con discapacidad, por ello es indispensable que estas reuniones visibilicen la situación de derechos humanos de las personas con discapacidad y sensibilicen a los Estados, a las organizaciones de la sociedad, y a la comunidad internacional para que, con su concurso, se haga realidad el ejercicio y disfrute de sus derechos.
Las personas con discapacidad esperan que estas reuniones conduzcan a la adopción de medidas concretas a favor de la realización de la educación inclusiva. Les deseo muchos éxitos en esta tarea.
Muchas gracias
[1] Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1
[2] Idem artículo 2
[3] Banco Interamericano de Desarrollo, http://www.iadb.org/sds/SOC/site_6215_e.htm
[4] BID. Cuadros elaborados a partir de los censos del año 2000.
[5] Convención sobre derechos del Niño artículo 23, párrafo 3
[6] Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la personas con discapacidad. Artículo III 1 a).
[7] A/HRC/4/29 .Derecho a la Educación de las personas con discapacidad. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz, párrafo 23.
[8] A/HRC/4/29 .Derecho a la Educación de las personas con discapacidad. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz , párrafo 12 y 13.
[9] Estudio sobre la situación de la Educación Inclusiva en Nicaragua. Banco Mundial, junio 2004
[10] Estudio sobre la situación la Educación Inclusiva en Honduras. Banco Mundial , junio 2004
[11] A/HRC/4/29 .Derecho a la Educación de las personas con discapacidad. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz , párrafo 74.
[12] /HRC/4/29 .Derecho a la Educación de las personas con discapacidad. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz , párrafo 74.