La CIDH, su RELE y OACNUDH condenan los reiterados ataques a la libertad de expresión en Nicaragua

Washington D.C – Ciudad de Panamá, 18 de agosto de 2021– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y República Dominicana (OACNUDH) condenan enérgicamente los reiterados actos de persecución realizados por parte de las autoridades nicaragüenses en contra de medios de comunicación, periodistas, trabajadoras y trabajadores de la prensa registrados en el contexto de las elecciones presidenciales de Noviembre 2021.

En los últimos dos meses y ante la intensificación de la represión en el país, la CIDH y la OACNUDH han documentado que por lo menos 12 periodistas de prensa escrita, medios radiales, televisivos y digitales de distintas regiones del país, se han visto obligadas y obligados a salir al exilio por temor a represalias en su contra.

Desde el 20 de mayo, las autoridades iniciaron investigaciones administrativas y penales en contra de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, una de las principales organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad de prensa en el país, la cual había cesado de operar en febrero 2021 debido a los requisitos impuestos por la Ley de Agentes Extranjeros, al igual que hizo la filial en Nicaragua de la organización de escritores y escritoras PEN International. Esta ley aprobada en 2020 considera “agentes extranjeros” a las ONG´s que obtengan fondos de la cooperación internacional, les prohíbe trabajar en “temas de política interna y externa” del país sin definirlos de manera precisa, y establece controles arbitrarios y excesivos que obstaculizan la labor legítima de la sociedad civil de Nicaragua. Esta legislación fue cuestionada mediante carta enviada por relatores de Naciones Unidas y la CIDH por presentar problemas graves y fundamentales de compatibilidad con las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional.

Ese mismo 20 de mayo, fue también allanada la sede de la revista digital Confidencial y del programa televisivo Esta Semana, dirigidos por Carlos Fernando Chamorro, quien un mes después se vio forzado a volver al exilio, de donde había regresado a finales de noviembre de 2019.

Por otra parte, en el marco de la investigación penal contra de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro por supuesto lavado de dinero relacionado con la utilización de fondos de la cooperación internacional en aplicación de la Ley Nº 977 Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, entre el 28 de mayo y el 15 de junio, fueron detenidos la ex directora y precandidata presidencial, Cristiana Chamorro Barrios, su conductor, Pedro Vásquez Cortedano, y dos ex trabajadores de la Fundación, Walter Gómez Silva y Marcos Fletes Casco. Todos ellos beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

Asimismo, el Ministerio Público ha citado a declarar a más de 25 periodistas, trabajadoras y trabajadores de medios (TBC) que colaboraron o participaron en actividades de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro. En varias de estas entrevistas se habría amenazado a las personas convocadas con imputaciones penales y con la aplicación de la Ley Especial de Ciberdelitos, en caso de que se negaran a “colaborar” o exigieran la presencia de un abogado defensor, además de haber sido objeto de actos de intimidación en las inmediaciones del Ministerio Público.

El 20 y el 21 de junio, respectivamente, fueron detenidos dos periodistas, Miguel Mora y Miguel Mendoza. El primero, además, era precandidato presidencial, propietario y antiguo director del canal de televisión 100% Noticias. El cronista deportivo Miguel Mendoza habría sido detenido debido a sus comentarios críticos en redes sociales. Ambos continúan en prisión en un régimen de incomunicación total, bajo alegaciones genéricas basadas en la Ley 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, con base en un procedimiento sin las debidas garantías procesales.

Finalmente,  el 13 de agosto, la Policía Nacional y el Ministerio Público allanaron las instalaciones del diario La Prensa, incautaron bienes materiales y detuvieron al día siguiente a su gerente general, Juan Lorenzo Holmann Chamorro, en el marco de una investigación por presuntos delitos de defraudación aduanera, lavado de dinero, bienes y activos. También se recibieron reportes sobre la incomunicación de los trabajadores durante el allanamiento y la suspensión temporal del servidor interno de La Prensa, que habría impedido la publicación en su página web. El día 12, ese mismo diario había denunciado que la retención de papel de imprenta por parte de la autoridad aduanera desde hace más de 20 días, lo habría obligado a detener la publicación de su edición impresa y continuar únicamente su edición digital.

Estas reiteradas conductas constituyen graves ataques y restricciones indebidas en contra del derecho a la libertad de expresión, que en algunos casos constituyen actos de censura. Todo ello afecta no solamente a los derechos de periodistas y propietarios de medios de información, sino también al derecho de toda la ciudadanía a tener acceso a una información plural.

Tal como afirmó el Comité de Derechos Humanos, “la libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas […] es indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos [de participación política]. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública.”[1]

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH considera este derecho como “un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática” plantea que “Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión” y advierte que las “Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

El hostigamiento, la censura, la estigmatización y persecución oficial a la prensa, las detenciones y los procesos legales arbitrarios contra medios, periodistas y organizaciones que defienden la libertad de prensa son incompatibles con la protección de la libertad de expresión y generan un clima generalizado de miedo y autocensura. En el marco de un proceso electoral resultan además especialmente graves, e incompatibles con la democracia y con las obligaciones internacionales de Nicaragua en materia de derechos humanos.

La CIDH, su RELE y OACNUDH exhortan al Gobierno a que cese toda conducta que afecte los derechos de periodistas y medios de información, a que libere de inmediato a todas las personas detenidas arbitrariamente y a que restablezca el goce pleno de todos los derechos civiles y políticos, en particular todas las garantías para que los medios de comunicación continúen informando libres de interferencias indebidas. De igual forma invitan a la comunidad internacional a sumar esfuerzos que contribuyan positiva y efectivamente a la garantía de los derechos humanos en Nicaragua.

FIN

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La Asamblea General encomendó al Alto Comisionado y a su Oficina la misión de promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas. ONU Derechos Humanos proporciona asistencia, a solicitud de los Estados, en forma para la formación de capacidades técnicas para apoyar la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar el goce efectivo y protección de los derechos humanos. ONU Derechos Humanos apoya a los gobiernos, quienes tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y apoya a las personas en la reivindicación de sus derechos. Además, denuncia de manera objetiva las violaciones de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático. 


[1] Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 25, Artículo 25 – La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996), párr. 25.

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