Los Estados deben actuar ya para proteger a los pueblos indígenas en migración

Maria Fleischmann / World Bank

 GINEBRA/NUEVA YORK (8 de agosto de 2018) – Los Estados alrededor del mundo deben llevar a cabo acciones efectivas para garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas, indicó un grupo de expertos de la ONU*. En un comunicado conjunto a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, los expertos declararon que es crucial que los derechos de los pueblos indígenas sean garantizados cuando migran o son desplazados de sus tierras:

“En muchos lugares del mundo, los pueblos indígenas se han convertido en migrantes, pues están huyendo de la privación económica, del desplazamiento forzado, de los desastres medioambientales incluyendo los impactos del cambio climático, de la conflictividad social y política y la militarización. Los pueblos indígenas han mostrado una notable resiliencia y determinación en estas situaciones extremas.

Deseamos recordar a los Estados que todos los pueblos indígenas, migrantes o no, tienen derechos bajo los instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Si bien los Estados tienen la prerrogativa soberana de administrar sus fronteras, deben también reconocer los estándares internacionales de derechos humanos y asegurar que los migrantes no son sujetos de violencia, discriminación u otros tratos que pudieran violar sus derechos. Adicionalmente, los Estados deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la auto-determinación; a la tierra, el territorio y los recursos; a la nacionalidad, así como a los derechos a la familia, la educación, la salud, la cultura y al lenguaje.

La Declaración específicamente plantea que los Estados deben asegurar los derechos de los pueblos indígenas a través de las fronteras internacionales que puedan dividir actualmente sus territorios tradicionales.

Dentro de los países, las iniciativas gubernamentales e industriales, incluyendo el desarrollo nacional, la infraestructura, los agro-negocios, la extracción de los recursos naturales y la mitigación del cambio climático, u otros asuntos que afecten a los pueblos indígenas, deben contar con el consentimiento libre, previo e informado, de tal manera que no sean obligados a reubicarse en contra de su voluntad. Los Estados deben reconocer que la reubicación de pueblos indígenas de manera similar requiere un consentimiento libre, previo e informado, así como una restitución y una compensación, según la Declaración.

Estamos preocupados por las violaciones de derechos humanos durante la detención, el procesamiento y la deportación por parte de los Estados. Existe también escasez de datos adecuados sobre los pueblos indígenas que además son migrantes. Como resultado de esta invisibilidad, a aquellos detenidos en fronteras internacionales a menudo les es negado el acceso a un debido proceso, incluyendo la interpretación y otros servicios que son esenciales para una representación justa en un proceso legal.

Llamamos a los Estados a inmediatamente reunir a los niños, padres y cuidadores que hayan sido separados en detenciones o deportaciones fronterizas.

Adicionalmente, los Estados deben asegurar que los pueblos indígenas que migran de sus territorios, incluyendo la migración de áreas rurales a las urbanas dentro de sus países, vean garantizados sus derechos a la identidad y estándares adecuados de vida, así como a los servicios sociales necesarios y culturalmente apropiados.

Los Estados también deben asegurar que las diferencias entre las jurisdicciones regionales o municipales no creen condiciones de desigualdad, precariedad y discriminación contra los pueblos indígenas.

Expresamos particular preocupación sobre las mujeres y los niños indígenas que están expuestos al tráfico de personas y de drogas y a la violencia sexual, así como por las personas indígenas con discapacidades a quienes se les niegan servicios de accesibilidad.

Esperamos con especial interés el involucramiento que habrá de cara a la implementación del Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular en relación con las problemáticas de los pueblos indígenas.

En este Día internacional de los pueblos indígenas, urgimos a los Estados, a las agencias de la ONU y a otros, de la manera más fuerte posible, a asegurar los derechos de los pueblos indígenas tomando como base la Declaración y otros instrumentos, y a reconocer estos derechos, particularmente en el contexto de la migración, incluyendo el desplazamiento y otras problemáticas transfronterizas.”

FIN

 (*) Los expertos: El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos. Su mandato es proporcionar al Consejo experiencia y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y ayudar a los Estados Miembros a alcanzar los objetivos de la Declaración a través de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Está compuesto por siete expertos independientes que sirven a título personal y actualmente está presidido por la Sra. Erika Yamada.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas es un órgano consultivo del Consejo Económico y Social (ECOSOC), con el mandato de debatir cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. El Foro está formado por 16 miembros que sirven a título personal como expertos independientes en cuestiones indígenas. Ocho de los miembros son nominados por los gobiernos y ocho por el Presidente del ECOSOC, con base en  amplias consultas con los grupos indígenas. Actualmente está presidido por la Sra. Mariam Wallet Aboubakrine.

La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, es parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas fue establecido por la Asamblea General en 1985. El Fondo brinda apoyo a los representantes de los pueblos indígenas para participar en las sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el El Consejo de Derechos, incluido su Examen Periódico Universal, y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Su Junta está actualmente presidida por el Sr. Binota Dhamai.

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