Costa Rica, 1 de junio de 2017 – La Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), organizó el foro regional sobre “Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: retos y alcances”, como parte de una serie de eventos que busca ayudar a los Estados a desarrollar su capacidad para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de tratados por vía de asesoramiento, asistencia técnica y creación de capacidad, de conformidad con el mandato de la Oficina, en consulta con el Estado y en seguimiento a la Resolución 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2014.
El Foro, que fue abierto al público, se realizó en Costa Rica y fue presidido por el experto independiente, el Sr. Santiago Corcuera Cabezut, Presidente del Comité de la ONU Contra la Desaparición Forzada. Además, contó con la participación del Sr. Alberto Brunori, Representante Regional para América Central de OACNUDH y el Sr. Carlos Gaio, abogado senior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Posterior al foro, OACNUDH, conjuntamente con el Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica y los Ministerios de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, se realizó un taller para integrantes de las Comisiones inter-institucionales de derechos humanos de Costa Rica y Panamá, con el objetivo de apoyarlos en sus procesos de redacción de sus informes iniciales de Estado ante el Comité contra la Desaparición Forzada.
El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) está integrado por diez expertos independientes y supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Sobre el Comité contra la Desaparición Forzada:
El CED se encarga de revisar los informes que presentan de manera periódica los Estados Partes sobre las medidas que han tomado para implementar las disposiciones de dicha Convención. Después de esta revisión y de haber examinado también los informes alternativos de la sociedad civil, el Comité expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de «observaciones finales».
De acuerdo al artículo 31 de la Convención, un Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o posterior a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de o en nombre de las personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones por el Estado de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.
Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 32 de la Convención contempla que el Comité examine denuncias entre los Estados.
El Comité se reúne en Ginebra y celebra dos sesiones al año.
Más información: www.oachnudh.org
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